ARTÍCULO 19.- El Congreso se renovará totalmente cada tres años y se instalará el día primero de Agosto posterior a la elección.
Artículo Reformado
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 19.- El Congreso se renovará totalmente cada tres años y se instalará el día primero de Agosto posterior a la elección.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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