Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 21

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 21.- El Congreso del Estado podrá implementar prácticas de parlamento abierto, de conformidad con las disposiciones que expida al efecto, acorde al derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y rendición de cuentas.

Artículo Reformado

Artículo Derogado

Artículo Reformado

ARTICULO 21; A LAS FRACCIONES VII, VIII, XII, XV, XVIII Y XIX, DEL

ARTÍCULO 21; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 49, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023, ÍNDICE, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Una vez aprobada la presente reforma, túrnese a los ayuntamientos del Estado de Baja California para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO. Agotado el proceso legislativo correspondiente y de obtenerse la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la declaratoria de incorporación constitucional respectiva.

TERCERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en Sesión de Clausura de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DIP. MANUEL GUERRERO LUNA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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