Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 26

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 26.- Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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