Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 28

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INICIATIVA Y LA FORMACIÓN

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

II.- Al Gobernador;

III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

IV.- A los Ayuntamientos.

V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y

VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado en los términos que establezca la Ley.

Artículo Reformado

ARTICULO 28; AL

ARTICULO 28; ULTIMO 185 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

PARRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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