ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- Al Gobernador;
III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los Ayuntamientos.
V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado en los términos que establezca la Ley.
Artículo Reformado
ARTICULO 28; AL
ARTICULO 28; ULTIMO 185 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
PARRAFO AL