ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:
I.- Dictamen de Comisiones;
II.- Discusión;
III.- Votación.
ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, MANO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, OBSERVE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. 171 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1986.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. XICOTENCATL LEYVA MORTERA.
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
HUGO FELIX GARCIA
(RÚBRICA)
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 177, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 17, 41 Y 79, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 27, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986, EXPEDIDO POR LA H. XI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. LIC. XICOTENCATL LEYVA MORTERA, 1983-ENERO 1989.
PRIMERO.- Los mexicanos por nacimiento descendientes de padres mexicanos por nacimiento, nacidos en el extranjero y que a la fecha de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, hayan cumplido 20 años o más, se les concede un término de un año a partir de esta misma fecha para que obtengan su Certificado de Nacionalidad Mexicana.
SEGUNDO.- Las reformas a que se refiere el presente Decreto, entran en vigor una vez cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 112, de la Constitución Política del Estado, y al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
PROFR. ROQUE CAMPUZANO PONCE,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RUBRICA)
M.V.Z. ARMANDO RUÍZ VALADEZ,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL