ARTÍCULO 41.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicanos.
Aquellos ciudadanos candidatos a Gobernador del Estado cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la Ley de Nacionalidad vigente a la fecha de la expedición del certificado.
II.- Tener treinta años cumplidos el día de la elección;
III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos quince años inmediatos anteriores al día de la elección.
La vecindad no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.
IV.- No ser ministro de cualquier culto religioso, a menos que se separe en los términos que establece la Ley de la Materia.
V.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
VI.- No tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los Organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.
Artículo Reformado
ARTICULO 41; AL
ARTICULO 41, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 45, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2002, SECCIÓN I, TOMO CIX, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el periódico Oficial del Estado. 208 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Córrase el trámite que señala el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los Municipios de esta entidad par que emitan su opinión en los términos de ley.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE
PRESIDENTE
(R ÚBRICA )
DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO
SECRETARIA
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL