ARTÍCULO 42.- No podrán ser electos Gobernadora o Gobernador del Estado:
Párrafo Reformado
La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, las Magistradas o Magistrados, así como las Juezas y Jueces del Estado; las y los integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, así como del Tribunal de Disciplina Judicial; las personas titulares de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; las personas titulares de las Secretarías y Direcciones del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección. Párrafo Reformado
Los Militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección. 49 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.
Las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o que las declare como personas deudoras alimentarias morosas. Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
Artículo Reformado
ARTÍCULO 42, PÁRRAFO CUARTO;