Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 44

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 44.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será electa cada seis años, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y entrará a ejercer sus funciones el día primero del mes de septiembre posterior a la elección.

Párrafo Reformado

Es revocable el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 12 de esta Constitución. Párrafo Adicionado

Artículo Reformado

ARTICULO 44; A LOS ARTICULOS DEL 57 AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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