ARTÍCULO 44.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será electa cada seis años, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y entrará a ejercer sus funciones el día primero del mes de septiembre posterior a la elección.
Párrafo Reformado
Es revocable el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 12 de esta Constitución. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
ARTICULO 44; A LOS ARTICULOS DEL 57 AL