Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 27

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS Y DE LAS

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: 35 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III.- Facultar a la Gobernadora o Gobernador del Estado, con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda. Párrafo Reformado

En caso de que la Gobernadora o Gobernador del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la instalación de cada legislatura constitucional, opte por un Gobierno de Coalición, acordará las políticas públicas convenidas, turnándolas para su registro y seguimiento al Congreso del Estado. Párrafo Reformado

Fracción Reformada

IV.- Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado;

V.- Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 97 y demás relativos de esta Constitución, las condiciones de la Hacienda Pública y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia;

VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren empréstitos, con las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado;

VII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernadora o Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

Fracción Reformada

VIII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;

X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución, incluyendo la expedición o modificación de las leyes que regulen el procedimiento de Revocación de Mandato, así como el resto de los instrumentos de participación ciudadana democrática y deliberativa; 36 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Fracción Reformada

XI.- Examinar, discutir, modificar, aumentar, reducir y aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como los presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, en los términos de la ley de la materia; asimismo, en el ámbito de su competencia podrá autorizar en los Presupuestos de Egresos las erogaciones plurianuales que determinen conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

XII.- Revisar, analizar y auditar por medio de la Auditoria Superior del Estado, las cuentas anuales de las Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de las mismas, en los términos de la Ley de la materia. Asimismo, podrá solicitar y revisar, de manera concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, pero exclusivamente cuando el proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión;

XIII.- Vigilar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión; el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior del Estado. Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus trabajos en materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley;

XIV.- Nombrar y remover a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros; en la forma y términos establecidos en esta Constitución y por la Ley de la materia. Párrafo Reformado

Para efecto del procedimiento relativo a la designación de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, funcionará la Comisión Especial en los términos que determine el Congreso del Estado. Párrafo Reformado

Fracción Reformada

XV.- Designar a un integrante del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado; Fracción Reformada

XVI.- Designar, en los términos que previene esta Constitución, a la persona que deba substituir a la Gobernadora o Gobernador en sus faltas temporales o absolutas;

Fracción Reformada

XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario, conforme a lo establecido en la Ley; 37 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

XVIII.- Resolver acerca de las licencias definitivas de las Diputadas y Diputados y de la Gobernadora o Gobernador; así como respecto a las renuncias y remociones, de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, y de la persona Consejera de Administración designada por el Congreso; Fracción Reformada

XIX.- Otorgar licencias a las Diputadas y Diputados y a la Gobernadora o Gobernador para separarse de sus cargos; y a las Magistraturas del Poder Judicial cuando esto sea por más de dos meses; Fracción Reformada

XX.- Aprobar o reprobar los convenios que la Gobernadora o Gobernador celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión; Fracción Reformada

XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los Poderes del Estado;

XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior, salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República;

XXIII.- Elegir a las Magistraturas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, determinar su adscripción a Pleno o a Salas y resolver respecto a su ratificación o no ratificación, ausencias definitivas, renuncias y remociones; en la forma y términos que esta Constitución y la Ley determinen; Fracción Reformada

XXIV.- Conocer de las imputaciones que se hagan a las personas servidoras públicas a que se refiere el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;

Fracción Reformada

XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución; Fracción Reformada

XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de las Diputaciones integrantes del Congreso;

Fracción Reformada

XXVII.- Conceder amnistía por delitos de orden común, así como expedir la legislación que regule su otorgamiento; 38 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Fracción Reformada

XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;

XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique;

XXX.- Designar entre los vecinos, a propuesta de la Gobernadora o Gobernador del Estado, los Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas; Fracción Reformada

XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Asimismo, legislar respecto a los conflictos entre personas trabajadoras y patronales, a efecto de lograr su conciliación o resolución por la vía jurisdiccional, con base en lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Párrafo Adicionado

Párrafo Reformado

Fracción Reformada

XXXII.- Ratificar, en un plazo de diez días naturales a partir de que los reciba, los nombramientos que la Gobernadora o Gobernador haga de las personas titulares de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Vencido el plazo anterior, sin que se haya emitido resolución alguna, se entenderá como ratificado el aspirante propuesto. Párrafo Reformado

El Congreso podrá acordar la no ratificación de las personas propuestas, hasta en dos ocasiones continuas respecto al cargo que se proponga, en cuyo caso la Gobernadora o Gobernador procederá libremente a hacer la designación correspondiente. Párrafo Reformado

Cuando la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado opte por el Gobierno de Coalición, ratificará a las personas Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen .

Párrafo Reformado

Fracción Reformada

XXXIII.- Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan; Fracción Reformada 39 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición por medio de la Mesa Directiva del Congreso a fin de preparar y cumplir con el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, en los términos que disponga la Ley;

XXXV.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo en los términos de esta Constitución y de lo que disponga la Ley;

XXXVI.- Expedir la Ley que regulará la estructura y funcionamiento interno del Congreso, su Reglamento Interior, y demás acuerdos que resulten necesarios para la adecuada organización administrativa del Congreso;

XXXVII.- Citar a las y los Secretarios del ramo, a las titularidades de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a las personas titulares o administradoras de los Organismos Descentralizados Estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; así como a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado; a las y los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una ley, se realice la Glosa del Informe que rindan la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Para los efectos de la citación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de esta Constitución.

Párrafo Reformado

Las personas funcionarias a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligadas u obligados a acudir a las sesiones correspondientes; así como a dar respuesta formal, atendiendo a los puntos de acuerdo o exhortos remitidos por el Congreso, en un plazo prudente que no exceda de 30 días naturales. Párrafo Reformado

Fracción Reformada

XXXVIII.- Examinar y en su caso aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que le remita el Ejecutivo; Fracción Reformada

XXXIX.- Elegir por mayoría calificada, a la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, o realizar su remoción por la misma votación, solo por las causas previstas en esta Constitución y la Ley, relativas a responsabilidad de servidores públicos. Así como aprobar las propuestas de nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo. Fracción Reformada

XL.- A solicitud de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, citar a las autoridades o personas servidoras publicas responsables, que no acepten o incumplan las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que comparezcan ante el Congreso del Estado, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y,

Fracción Reformada 40 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

XLI.- Expedir conforme a las bases normativas aplicables los siguientes ordenamientos:

1. La Ley que regula la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los entes públicos estatales, municipales y organismos con autonomía, así como de las paraestatales y paramunicipales.

2. La Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción;

3. La Ley que crea el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el cual, deberá estar dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y en la que se deberá establecer su organización, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones;

4. La Ley que desarrolle las competencias, a cargo de las autoridades locales y municipales que determine la legislación general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;

XLII.- Designar a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con base a la terna que remita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por mayoría calificada conforme a las reglas contenidas en esta Constitución. Fracción Reformada

XLIII.- Designar por mayoría calificada, a las y los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocidos por esta Constitución, con excepción de los relacionados con órganos electorales, mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley, los cuales durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Solo podrán ser removidos por faltas graves, en la forma y términos establecidos en la Ley de la materia; Párrafo Reformado

La convocatoria pública a que hace referencia el párrafo anterior, deberá darse amplia publicidad en los periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado;

Para efecto del procedimiento relativo a la designación de las titularidades de los órganos internos de control a que hace referencia esta fracción, funcionara la Comisión Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo VIII de esta Constitución.

Párrafo Reformado

Fracción Reformada

XLIV.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Poderes del Estado de Baja California.

XLV.- Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano sustentable de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución y en las leyes aplicables. 41 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

XLVI.- Designar a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por mayoría calificada de conformidad con las reglas contenidas en esta Constitución. Fracción Adicionada

Fracción Reformada

Artículo Reformado

ARTÍCULO 27, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 18, DE FECHA 6 DE MAYO DE 1994, EXPEDIDO POR LA H. XIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. LIC. ERNESTO RUFFO APPEL, 1989-1995.

PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contradigan, a lo establecido por el presente Decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

FRANCISCO JAVIER REYNOSO NUÑO,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(RÚBRICA).

LUIS MERCADO SOLIS,

DIPUTADO SECRETARIO.

(RÚBRICA).

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTICULO 27; LA ADICION DE LAS FRACCIONES XXIII Y XXIV DEL

ARTICULO 27; A LA FRACCION III DEL

ARTICULO 27 ; Publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, Tomo CVIII, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el c. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001.

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se remitirán de inmediato a los Ayuntamientos del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por su

ARTÍCULO 27, LA REFORMA DEL

ARTICULO 27, SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL

ARTICULO 27 Y MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO IV Y REFORMA LOS ARTICULOS 38 Y 39, EXPEDIDO POR LA H. XVII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.

DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. RAQUEL AVILES MUÑOZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 27; LA REFORMA A LA FRACCIÓN XXIII DEL

ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XXXVI; EL

ARTICULO 27 FRACCIÓN XXXVI; EL

ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XXXII;

ARTÍCULO 27 FRACCIÓN XXXVII ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 56, TOMO CXX, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2013, EXPEDIDO POR LA

H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID 2013-2019.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Aprobada que sea esta iniciativa por esta Honorable Asamblea, envíese a los Ayuntamientos del Estado, copia del acta de los debates que hubiere provocado, para efecto de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Artículo Segundo.- Agotado el trámite y pronunciada la declaratoria señalada en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, remítanse las presentes reformas del artículo 27 de la Constitución Política y de los artículos 266 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos ordenamientos legales para el Estado de Baja California, al Poder Ejecutivo para su publicación.

Artículo Tercero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Artículo Cuarto.- En un término que no exceda de 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones necesarias a los ordenamientos legales que se vean impactados por la presente reforma.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

DIP. CUAUHTÉMOC CARDONA BENAVIDES

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. JOSÉ ALBERTO MARTINEZ CARRILLO

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983- enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 27,

C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 184, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 25 de septiembre de 1995, expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue adicionado y reformado por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 14 de diciembre de 1994, N.E. expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Ing. Oscar Baylón Chacón, enero 1989- octubre 1989; fue reformado por Decreto No. 85, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 6 de mayo de 1994, expedido por la XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 6 de octubre de 1997, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 20 de febrero de 1998, Tomo CV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 06, publicado en el Periódico Oficial No. 48 de fecha 27 de noviembre de 1998, Tomo CV, Sección II, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 285, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 13 de abril de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, Tomo CVIII, expedido por la H XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 215, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14 de noviembre de 2003, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 269, publicado en el Periódico Oficial No. 06, de fecha 30 de enero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 1, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 20 octubre de 2004, Número Especial, Tomo CXI, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Eugenio Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 274, publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 02 de febrero de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el

C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 121, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de agosto de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 123, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 125 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

2013; fue reformado por Decreto No. 176, publicado en el Periódico Oficial No. 63, de fecha 26 de diciembre de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 276, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 25 de septiembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 413, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 27 de agosto de 2010, Tomo CXVII, Sección I, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 28, publicado en el Periódico Oficial No. 5, de fecha 28 de enero de 2011, Tomo CXVIII, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 69, publicado en el Periódico Oficial No. 31, de fecha 01 de julio de 2011, Tomo CXVIII, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 07 de octubre de 2011, Tomo CXVIII,

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 195, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 11 de mayo de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 9, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 06 de diciembre de 2013, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de la Madrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 21 de marzo de 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 112, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 17 de octubre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 131, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 28 de noviembre de 2014, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 17, de fecha 10 de abril de 2015, Sección II, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 289, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de junio de 2015, Sección II, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 583, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 07 de noviembre de 2016, Sección II, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 139, publicado en el Periódico Oficial No. 53, Número Especial, de fecha 04 de septiembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue 126 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial No. 1, de fecha 26 de mayo de 2017, Índice, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado mediante Decreto No. 15, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 16 de diciembre de 2016, Tomo CXXIII, Sección I, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 625, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 21 de octubre de 2016, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 08, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 31 de octubre de 2019, Número Especial, Tomo CXXVI, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 12 de febrero de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de octubre de 2022, Sección II, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la

C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 152, publicado en el Periódico Oficial No. 61, de fecha 21 de octubre de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la

C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial No. 67, Índice, de fecha 31 de diciembre de 2024, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la

C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial No. 52, Número Especial, de fecha 03 de septiembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 07, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 23 de octubre de 2019, Número Especial, Tomo CXXVI, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el

C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 28 de julio de 2017,

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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