Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 61

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 61.- Para ser electa Magistrada o Magistrado; así como Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado, se requiere como mínimo: 64 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Contar al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 60 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

III. Contar con ejercicio profesional de la actividad jurídica de cuando menos tres años.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 60 de esta Constitución.

VI. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido fiscal, persona titular de una secretaría o su equivalente de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, Consejero de la Judicatura no jurisdiccional, Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, o integrante del Consejo de Administración no jurisdiccional, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria expedida por el Congreso del Estado.

VII. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VIII. Haberse distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos relacionados con el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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