ARTÍCULO 63.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última instancia ordinaria;
II.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los jueces, de conformidad a las leyes respectivas;
III.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;
IV.- Resolver respecto a la designación, ratificación, remoción y renuncia del personal jurisdiccional del Tribunal, quienes serán seleccionados por las Magistradas y Magistrados correspondientes, de entre la lista que presente el Consejo de Administración, en los términos de la Ley y el reglamento respectivo; Fracción Reformada
V.- Determinar la adscripción y readscripción de las Magistradas y Magistrados en las Salas del Tribunal; Fracción Reformada
VI.- Designar para un periodo de tres años, a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto por otro periodo de tres años más; 66 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
VII.- Expedir acuerdos para el mejor ejercicio de sus atribuciones;
VIII.- Establecer mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de la función jurisdiccional de los Magistrados;
IX.- Emitir opinión respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Judicial que le presente el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado, en los términos de la Ley;
Fracción Reformada
X.- Designar a dos integrantes del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado en los términos de esta Constitución; y, Fracción Reformada
XI.- Ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las Leyes.
Artículo Reformado
ARTICULO 63; PARRAFO DEL SEGUNDO AL SEPTIMO AL