ARTÍCULO 64.- El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial del Estado que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y supervisión de los integrantes del Poder Judicial; contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones y se integrará por tres Magistraturas Numerarias y una Magistratura Supernumeraria que serán electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 60 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 64; PARRAFOS DEL TERCERO AL SEPTIMO AL
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 60 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado;
III. Contar con ejercicio profesional de la actividad jurídica de cuando menos cinco años;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación 67 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 60 de esta Constitución;
VII. No haber sido Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputada o Diputado Local, ni Gobernadora o Gobernador del Estado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 60 de esta Constitución; y,
VIII. Haberse distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
Durarán seis años en su encargo, no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años, se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina funcionará en Pleno y en comisiones.
El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares, de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia, a través de comisiones conformadas por uno de sus integrantes, quien fungirá como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia, sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que señale la ley.
Las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en su contra.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal dará vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, podrán solicitar en forma excepcional y justificada la readscripción o el juicio político de las personas juzgadoras 68 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Octavo de esta Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño del personal administrativo, así como de Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado que resulten electas en la elección estatal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria: a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación. b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.
Las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Octavo de esta Constitución.
Artículo Reformado