ARTÍCULO 62.- En caso de ausencias mayores a un mes sin licencia, o concurra la defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva de una Magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, o de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado, ocupará la vacante correspondiente la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación; en caso de que exista igual número de votos entre las personas con derecho a cubrir una ausencia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia decidirá el orden por mayoría de votos, en estos casos el Congreso del Estado, tomará protesta de ley a la persona que cubrirá las ausencias para desempeñarse en el encargo. 65 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Quien asuma en sustitución el cargo en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerá el mismo por el periodo que reste del cargo vacante.
Las licencias otorgadas a las Magistraturas numerarias serán cubiertas por las Magistraturas Supernumerarias, preferentemente del mismo género que la Magistratura que se va suplir y atendiendo al orden que decida el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de votos.
Las licencias cuando no excedan de dos meses, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, respectivamente, tratándose de las Magistraturas que los integran; así como, por el Consejo de Administración para el caso de Juezas y Jueces.
Las licencias de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que excedan de dos meses deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, las que en esos términos se soliciten por Juezas y Jueces serán resueltas por el Consejo de Administración.
La persona que cubra las ausencias tomará protesta ante el órgano que resolvió sobre las licencias .
Artículo Reformado