ARTÍCULO 83.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo urbano o regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; asimismo, participar en la vinculación del catastro municipal y el Registro Público de la Propiedad, para la armonización y homologación de la información inmobiliaria;
IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;
VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;
VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;
IX.- Derogada. Fracción Derogada
X.- Reglamentar en los términos de la Ley aplicable, el transporte sustentable de personas no motorizado, así como su incorporación a la política ambiental y de desarrollo urbano municipal; 86 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
XI.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;
XII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XIII.- Las demás que establezcan las Leyes.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 83 Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL