Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 84

TÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 84.- Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Tratándose de la asociación con municipios de otros estados, se deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo resulte necesario, se podrá convenir con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el propio Municipio.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios, tanto del Estado como de otras entidades federativas colindantes, presenten conurbación, entendida como una continuidad física, demográfica económica y social que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.

Artículo Reformado

ARTICULO 84, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 19, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1968, EXPEDIDO POR LA HONORABLE V LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. ING. RAUL SANCHEZ DIAZ, 1965-1971.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el periódico oficial, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto. 162 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

D A D O en el salón de sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

EFRAIN AVILA GARCIA DE LA CADENA,

DIPUTADO PRESIDENTE.

(Firmado)

DRA. MA. DEL SOCORRO ACOSTA DE G.

DIPUTADO PROSECRETARIO

(Firmado)

De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

ING. RAUL SANCHEZ DIAZ M.

(Firmado)

EL SECRETARIO GRAL. DE GOBIERNO.

DR. FEDERICO MARTÍNEZ MANAUTOU.

(Firmado)

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS

ARTICULOS 56, 59 Y 63, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 1, DE FECHA 10 DE ENERO DE 1971, EXPEDIDO POR LA HONORABLE VI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. ING. RAUL SANCHEZ DIAZ, 1965-1971.

PRIMERO.- Los Magistrados que sean designados para ocupar los cargos de nueva creación cesarán en sus funciones el día 31 de octubre de 1971, pero si los que deban substituirlos no se presentan oportunamente, aquellos continuarán en ejercicio hasta que esto ocurra.

SEGUNDO.- Estas reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

D A D O en el salón de sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

ROBERTO OLIVAS CORDOVA,

Diputado Presidente.

(Firmado)

DANIEL FIGUEROA DIAZ, 163 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Diputado Secretario.

(Firmado)

De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,

ING. RAUL SANCHEZ DIAZ M.

(Firmado)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

DR. FEDERICO MARTINEZ MANAUTOU.

(Firmado)

ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 5 POR EL QUE SE REFORMA AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.