Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Baja California

Artículo 95

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES Y

ARTÍCULO 95.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Serán principios rectores del Sistema, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, máxima ciudadanización, autonomía e independencia. 96 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal Anticorrupción se sujetará a las siguientes bases mínimas:

ARTÍCULO 95, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO:- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobada que sea la presente reforma, deberá enviarse a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, en los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Baja California.

ARTICULO TERCERO.- En un término que no exceda de 30 días en la entrada en vigor de dicha reforma, el Congreso del Estado deberá emitir la Ley reglamentaria a la que refiere el párrafo cuarto del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, en la Ciudad de Mexicali, Baja California”, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. 222 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DIP. MANUEL PONS AGÚNDEZ

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. ELÍAS LÓPEZ MENDOZA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por: a).- La persona titular de la Auditoría Superior del Estado; Inciso Reformado b).- La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado; Inciso Reformado c).- La persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Inciso Reformado d).- La o el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; Inciso Reformado e).- Las y los Síndicos Procuradores, Inciso Reformado f).- Se deroga; Inciso Derogado g).- Una persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial; y, Inciso Reformado h).- Una persona representante del Comité de Participación Ciudadana. Inciso Reformado

La Presidencia del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, estará a cargo del ciudadano en quien recaiga la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana, el cual contará con voto de calidad en la toma de decisiones del Comité Coordinador.

Las convocatorias a las sesiones del Comité, su periodicidad y demás aspectos para el desarrollo de sus atribuciones, se establecerán en la Ley de la materia. Fracción Reformada

II. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, se realizará conforme a las leyes respectivas y será vinculatoria para las autoridades correspondientes. 97 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus Municipios. d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, lo que se realizará conforme a las leyes de la materia y serán vinculatorias para las autoridades competentes. e) La elaboración de informes semestrales que contengan los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de estos informes, podrá emitir recomendaciones vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

En caso de incumplimiento de las autoridades destinatarias, el Comité podrá solicitar al órgano de control correspondiente se apliquen las medidas o sanciones que procedan. f) Las demás que establezca la Ley.

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Su designación se hará conforme a los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley General y 34 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, y mediante el procedimiento que determine esta Constitución y la Ley. Párrafo Reformado

Para efecto de la designación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco ciudadanos que serán electos por mayoría calificada del Congreso del Estado, previa convocatoria pública. Los requisitos y procedimiento para la integración de la Comisión de Selección, serán los que la Ley establezca.

En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se deberá garantizar el principio de paridad de género. Párrafo Adicionado

Fracción Reformada

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.