Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 113

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 113 Y LOS ARTÍCULOS 116, 117, 118, 119 Y 120 TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman el artículo 5 y el párrafo sexto del artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. Presidenta.- Dip. Eda María Palacios Márquez .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez .- Rúbrica. 124

TRANSITORIO DECRETO No. 2314

POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción XXIX Bis al artículo 79; se REFORMAN la fracción I del artículo 105, la fracción V y el inciso c de la fracción IX del artículo 148, la fracción VIII del artículo 151 y se DEROGAN la fracción XVIII del artículo 148; la fracción XII del artículo 151, y la fracción XI del artículo 154, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO SEGUNDO.- …

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - En tanto se realicen las reformas a las leyes en la materia quedan bajo la potestad del Gobierno del Estado los conceptos siguientes de derechos en materia de control vehicular:

I. Registro del vehículo en el Padrón Vehicular;

II. Cambio de propietario de motor, de carrocería y corrección de datos;

III. Baja del vehículo del Padrón Vehicular;

IV. La dotación y/o reposición de placas de identificación del servicio de control vehicular;

V. Expedición de la calcomanía de revalidación;

VI. Expedición de permisos provisionales de circulación;

VII. Reporte de extravío de placas;

VIII. Baja de Placas;

IX. Revisión Electromecánica;

X. Reposición de tarjeta de circulación;

XI. Expedición de Licencia de Manejo;

XII. Permiso provisional para manejo a jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años, y

XIII. Reposición por robo o extravío de licencia de manejo.

TERCERO. - Corresponderá a la Secretaría de Finanzas y Administración determinar el importe a descontar por concepto del costo administrativo de la recaudación a que se refiere el artículo 16 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur conforme a las reglas que para tal efecto emita la propia Secretaría. 125

CUARTO.- Los derechos de los trabajadores que laboran actualmente en las dependencias de control vehicular, registro civil, registro público de la propiedad y del comercio se respetarán conforme a la Ley. Los trabajadores de estas dependencias tendrán la opción de escoger de manera libre y voluntaria si es su deseo seguir perteneciendo laboralmente al ámbito municipal o ser transferidos al ámbito estatal con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

QUINTO.- A efecto de dar transparencia a las ministraciones que recibirán los municipios y evaluar el impacto de sus finanzas, el Congreso del Estado evaluará cada seis meses el procedimiento que se deriva de la presente reforma.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. Presidenta.- Dip. Eda María Palacios Márquez .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez .- Rúbrica.

FE DE ERRATAS DECRETO No. 2314

FE DE ERRATAS AL DECRETO 2314, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

E n el decreto previamente citado, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 70, de fecha 20 de diciembre de 2015, para los efectos a que haya lugar y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, se realiza la siguiente:

F E D E E R R A T A S

SE PUBLICÓ EN EL 105 CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO:

105.- …

I.- Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda, de Derechos y Productos y demás normas aplicables.

DEBE DECIR:

105.- …

I.- Los ingresos que determinen su Ley de Hacienda, de Derechos y Productos y demás normas aplicables.

II.- . . .

SE PUBLICÓ EN LA FRACCIÓN IX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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