Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 5

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ARTICULO 5o.- El Ayuntamiento de La Paz, ejercerá sus atribuciones en el municipio que se crea, hasta el 31 de diciembre de 1980, y deberá formular la iniciativa de Ley de Ingresos del mismo, tramitándolo en los términos del artículo 26, fracción X de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 5º Y UN

ARTICULO 5 Y EL PÁRRAFO SEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tribunalbcs.gob.mx.

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