ARTICULO 5o.- El Ayuntamiento de La Paz, ejercerá sus atribuciones en el municipio que se crea, hasta el 31 de diciembre de 1980, y deberá formular la iniciativa de Ley de Ingresos del mismo, tramitándolo en los términos del artículo 26, fracción X de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 5º Y UN
ARTICULO 5 Y EL PÁRRAFO SEXTO DEL