Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 122

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 122.- Ninguna autoridad podrá subvencionar, ni impartir ayuda alguna con fondos o elementos pertenecientes al Gobierno, a periódicos de carácter político; se exceptúan los subsidios para revistas agrícolas, industriales, artísticas, literarias y de instrucción pública.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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