Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 124
CAPITULO XX Prevenciones Generales
ARTICULO 124.- Los asuntos políticos locales, no podrán ser tratados por agrupaciones cuyos títulos, programas o fines indiquen relación con alguna confesión religiosa. Los templos y sus dependencias no podrán albergar reuniones de carácter político.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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