ARTÍCULO 125 Bis.- En el Estado de Campeche se contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2023)
El organismo garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales estará integrado por tres miembros, denominados Comisionadas y Comisionados, mismos que serán nombrados por el Congreso del Estado por un periodo de seis años. En la designación de las Comisionadas y Comisionados se observará el principio de paridad de género.
En su funcionamiento, el organismo garante del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Para ser Comisionado del organismo garante se deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 90 b) Tener, al menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; c) Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Tener una residencia mínima de dos años en el Estado; e) No haber sido sentenciado condenatoriamente por delito grave ni estar inhabilitado para el servicio público; y f) No ser ni haber sido dirigente de algún partido político, asociación religiosa, ministro de culto o secretario de alguna dependencia de los ámbitos federal, estatal o municipal, por lo menos un año antes del momento en que se realice su designación como Comisionado.
La estructura administrativa, la organización y el funcionamiento del organismo garante en materia de transparencia y de protección de datos personales, así como el procedimiento de elección y sustitución de los Comisionados se establecerán en la legislación secundaria estatal en materia de transparencia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 1975)
ARTÍCULO 125 BIS AL CAPÍTULO XX DENOMINADO "PREVENCIONES GENERALES" DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 116
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO.- El Congreso del Estado expedirá oportunamente la legislación secundaria, dentro de los plazos previstos en el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CUARTO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tomará las previsiones presupuestales que en su caso resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este decreto.
P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 87 POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XXIV DEL
ARTÍCULO 125 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE".]
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Campeche, deberá adecuar la legislación secundaria correspondiente en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO.- La observancia del principio de paridad de género a que se refiere este decreto, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. 124
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
P.O. 16 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE “SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 125 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.
P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 255 POR EL QUE “SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL