Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 126

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 126.- En el Estado, el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

La mujer tiene los mismos derechos civiles y políticos que el hombre; podrá ser electa y tendrá derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúna los requisitos que señale la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad y el propio Estado en las actividades de cuidado, las cuales son de interés público.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto. 127

P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 340 POR EL QUE “SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.