Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 128

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 128.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad públicas, dictando las disposiciones y 91 adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, epidemias y epizootias.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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