ARTICULO 129.- Ninguna disposición de esta Ley fundamental producirá efecto, cuando contravenga algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XX], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2009)
CAPITULO XX Prevenciones Generales
ARTICULO 129.- Ninguna disposición de esta Ley fundamental producirá efecto, cuando contravenga algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XX], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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