Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 125

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 125.- El Ejecutivo creará el Sistema Estatal Penitenciario, el cual se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para 89 lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y observará los beneficios previstos en las Leyes aplicables en la materia.

Los que obtengan sentencia condenatoria de prisión, en los casos y condiciones que establezca la Ley, podrán cumplir su sanción en los centros de reinserción social más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reinserción a la comunidad. Esta disposición no será aplicable en los casos de internos que requieran medidas especiales de seguridad.

El Estado y los municipios, en ejercicio de la función de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán establecer programas de prevención del delito, investigación y persecución del mismo para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; igualmente preservarán las libertades, la paz y el orden públicos en los términos de la legislación respectiva; para tal efecto, podrán celebrar los convenios de coordinación necesarios en los términos que establezca la Ley. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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