Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 123

CAPITULO XX Prevenciones Generales

ARTICULO 123.- Las publicaciones de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar los asuntos políticos locales ni informar sobre actos de las autoridades del Estado o de particulares, que se relacionen con el funcionamiento de instituciones públicas.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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