Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 37

CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21

ARTICULO 37.- Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y no podrán ser reconvenidos por ellas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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