ARTICULO 36.- Lo relativo a los procedimientos electorales se regulará conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la legislación local en la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) 25
CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21
ARTICULO 36.- Lo relativo a los procedimientos electorales se regulará conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la legislación local en la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) 25
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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