ARTICULO 38.- El desempeño del cargo de diputado es incompatible con cualquier otra comisión, cargo o empleo públicos, ya sea federal, estatal o municipal, en que se disfrute de sueldo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Los diputados sólo podrán desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión con licencia de la Legislatura y en su receso, de la Diputación Permanente cuando se trate de alguno de sus miembros, pero entonces cesarán en sus funciones legislativas mientras dure este nuevo cargo, empleo o comisión.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Cada diputado será gestor de las demandas sociales de los habitantes del Estado de Campeche, tienen la obligación de visitar de forma permanente sus respectivos distritos o sus circunscripciones plurinominales y, el deber de promover las soluciones de los problemas que afecten a sus representados. Asimismo, deberán presentar por escrito al Congreso un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual, con antelación de treinta días para su integración al informe a que se refiere el artículo 56 de esta Constitución. Este informe deberá publicarse en la página electrónica oficial del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012. 112
DECRETO NÚMERO 251 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y VI DEL