Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 41

CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21

ARTICULO 41.- Por cada año de ejercicio constitucional de una Legislatura, el Congreso se reunirá en tres periodos ordinarios de sesiones para estudiar, discutir, y votar toda clase de resoluciones a las que se refiere el artículo 44 de esta Constitución.

Para tal efecto, el primer periodo ordinario iniciará el día 1° de octubre y concluirá el 20 de diciembre del mismo año; el segundo periodo ordinario iniciará el día 1° de febrero y concluirá el 31 de marzo; y el tercer periodo ordinario iniciará el día 1° de mayo y concluirá el 31 de julio.

En caso de que el despacho de los negocios por resolver lo exija, los periodos ordinarios de sesiones podrán prorrogarse hasta por 15 días.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

ARTÍCULO 41 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 10 DE JULIO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 362 POR EL QUE "SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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