Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 42

CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21

ARTICULO 42.- El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el Ejecutivo del Estado o por la Diputación Permanente; pero en tales casos no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que fueren sometidos a su conocimiento, y los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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