Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 44

CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21

ARTICULO 44.- Las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley, decreto, iniciativa, ante el Congreso de la Unión o acuerdo. Para su sanción, promulgación y publicación, las leyes y decretos se enviarán al Gobernador del Estado, firmados por el Presidente y los dos Secretarios de la Directiva del Congreso. Los acuerdos requerirán sólo de la firma de los dos Secretarios y no ameritarán sanción ni promulgación del Ejecutivo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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