ARTICULO 45.- Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de públicas o reservadas, en los casos que determine la Ley Orgánica respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Excepcionalmente, en los casos de epidemias, peligro de invasión, caso fortuito, fuerza mayor, en el país o en el Estado, las sesiones podrán efectuarse de manera no presencial, mediante video conferencia, trabajo a distancia o medios virtuales electrónicos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, estando sólo presentes en el recinto legislativo para la conducción protocolaria de la sesión los integrantes de la Mesa Directiva y, en los periodos extraordinarios, los de la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
ARTÍCULO 45; SE REPONE CON NUEVO TEXTO LA FRACCIÓN XXIV DEL