Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 40
CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21
ARTICULO 40.- El faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, o sin previa licencia del Presidente del Congreso, provocará la pérdida del derecho del diputado faltista a ejercer el cargo por lo que reste del período de sesiones.
(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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