Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 56

CAPITULO XIV De la Diputación Permanente

ARTICULO 56.- Diez días antes de iniciar el primer periodo ordinario de sesiones de cada uno de los años de ejercicio constitucional de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, a la o el Gobernador del Estado y a las y los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el párrafo tercero del artículo 38 de esta Constitución.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta última antecederá a la primera.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2000)

ARTÍCULO 56, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

DECRETO NÚMERO 258 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE".]

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado tendrá un plazo que no excederá de 60 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto para modificar, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto.

P.O. 13 DE JULIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 274 POR EL QUE “SE ADICIONAN EL CAPÍTULO XV TER, DENOMINADO “DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE” CON UN

ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE".]

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto. 126

P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024.

(F. DE E., P.O. 26 DE ABRIL DE 2024)

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 333 POR EL QUE "SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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