ARTICULO 55.- Durante los períodos de receso del Congreso habrá una Diputación Permanente. La integración, funcionamiento y competencia de la Diputación Permanente se regirá por lo que disponen la presente Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023)
ARTÍCULO 55 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL