Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 58

CAPITULO XIV De la Diputación Permanente

ARTICULO 58.- Las facultades de la Diputación Permanente, además de las que expresamente le concede esta Constitución, son las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021) 40

I.- Convocar al Congreso, por si sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del Estado o a solicitud del Ejecutivo, a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará con toda la precisión el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar, no pudiendo el Congreso ocuparse sino de los asuntos precisados en la convocatoria. Excepcionalmente cuando las condiciones lo ameriten, precisará la modalidad en que habrán de desarrollarse las sesiones extraordinarias.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)

I Bis.- Sesionar, excepcionalmente de forma no presencial, mediante videoconferencia, trabajo a distancia o medios virtuales electrónicos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, en los términos y condiciones que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

II.- Emitir dictamen sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, a fin de que en el período inmediato de sesiones ordinarias sigan tratándose;

III.- Admitir los proyectos de ley que se presentaren y dictaminar sobre ellos;

IV.- Recibir la protesta de ley a los funcionarios que deban prestarla ante el Congreso;

V.- Otorgar al gobernador el permiso que necesite para separarse de sus funciones o salir del Estado, por más de 60 días;

VI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando excedan de 30 días;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

VII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, licencia para separarse de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

VIII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, la licencia prevista en el artículo 38;

IX.- Nombrar con carácter provisional a los empleados de las dependencias del Congreso y conceder licencias a los mismos;

X.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que le someta a su consideración el Gobernador del Estado, así como aceptar las renuncias de los propios funcionarios judiciales;

XI.- Convocar a sesiones extraordinarias en el caso de delitos oficiales o del orden común, de que se acuse a los altos funcionarios públicos del Estado, en cuyo caso, 41 no se tratará ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para resolver el asunto que se precisó en la Convocatoria;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

XI Bis.- Llamar a comparecer, en los términos de la ley respectiva, a las autoridades o servidores públicos responsables que no acepten o no cumplan la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a efecto de que expliquen, fundada y motivadamente, la razón de su negativa.

XII.- Las demás que le confiera esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

ARTÍCULO 58, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Campeche, deberá adecuar la legislación secundaria correspondiente en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

P.O. 27 DE JULIO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 104.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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