Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 60

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 60.- La elección de Gobernador será el primer domingo de junio de cada seis años, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible en los términos que disponga la legislación electoral.

(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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