Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 61

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 61.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en el mismo no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; y

III.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección;

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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