ARTICULO 63.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado entrará a ejercer su cargo el 16 de septiembre del año de la elección y durará en él seis años.
La ciudadana o ciudadano que haya desempeñado el cargo de persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto, ni aún con el carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá ser revocada en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y los demás ordenamientos legales de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)