ARTICULO 62.- No pueden ser gobernador:
I.- Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto;
II.- Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes de la elección; 42
III.- Los que tengan algún cargo o comisión del Gobierno Federal o de otro u otros Estados, dentro de los 45 días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)