Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 62

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 62.- No pueden ser gobernador:

I.- Los que pertenezcan o hayan pertenecido al Estado Eclesiástico o sean o hayan sido ministros de algún culto;

II.- Los que tengan mando alguno de fuerza pública dentro de los 45 días antes de la elección; 42

III.- Los que tengan algún cargo o comisión del Gobierno Federal o de otro u otros Estados, dentro de los 45 días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.