Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 63 BIS

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 63 BIS.- La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a partir de la pérdida de la confianza.

Procede la revocación de mandato conforme a lo siguiente: a) Se formule solicitud ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, por un número equivalente, al menos, del diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios del Estado; b) Deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Para tal efecto, los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha establecida. El Instituto Electoral del Estado de Campeche emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. c) Se podrá llevar a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; d) Será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta; y 43 e) Quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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