Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 35

CAPITULO XI Del Poder Legislativo 21

ARTICULO 35.- Los ciudadanos comprendidos en las fracciones de la III a la VII del artículo anterior podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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