ARTICULO 5.- La Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, así como el Himno y el Escudo propios del Estado, son los símbolos obligatorios del mismo. No habrá otras banderas, otros himnos ni escudos de carácter oficial, y el uso de los símbolos nacionales se sujetará a lo que dispongan los ordenamientos federales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012) Art. 5º. En el próximo período de sesiones ordinarias, el Congreso del Estado se ocupará preferentemente de legislar sobre trabajo y previsión social, sobre el problema agrario y distribución de tierras, de acuerdo con las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de reglamentar los artículos de la presente Constitución.