Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 73
CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo
ARTICULO 73.- Los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicte el Gobernador y que sean despachados por las diversas Secretarías del Poder Ejecutivo, irán firmados por el Titular de la Dependencia que los despache y por el Gobernador del Estado; sin este requisito no obligarán.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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