Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 74

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 74.- Las faltas de los Secretarios de las dependencias de la Administración Pública serán suplidas en la forma que determine la correspondiente Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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