ARTICULO 72.- Para el despacho de los asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado, habrán las Secretarías de los Ramos de Administración Pública y el número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, que distribuirá las funciones que a cada una deba corresponder y señalará los requisitos que el titular del Ejecutivo observará para nombrar a los titulares de las mismas, tomando en consideración el principio de paridad de género.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Las Secretarías que integren la Administración Pública Estatal y las Dependencias señaladas conforme al párrafo anterior aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Los resultados del ejercicio de los recursos serán evaluados por las instancias 50 técnicas competentes, de conformidad con la legislación aplicable, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos señalados.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Derivado del informe que señala el artículo 43 de esta Constitución, las y los titulares de la administración pública centralizada comparecerán ante el Congreso bajo protesta de decir verdad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
ARTÍCULO 72; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 72, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.
P.O. 6 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 197 POR EL QUE “SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL