Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 76 BIS

CAPITULO XV

ARTICULO 76 BIS.- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Sus servicios serán gratuitos, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. En ningún caso podrá producirse indefensión, por lo que, quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar serán asistidos por el Estado, quien tiene la responsabilidad del recto funcionamiento del derecho de acceso a la justicia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

Para estos efectos y para los de la reparación del daño y pago de los perjuicios, la ley establecerá el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal que tendrá personalidad jurídica, autonomía técnica y financiera y formará su patrimonio con la partida presupuestal que se le asigne en cada ejercicio fiscal, destinando los recursos suficientes para la efectiva garantía de las y los beneficiarios de este organismo; dicha partida presupuestal deberá incrementarse en cada ejercicio fiscal de tal modo que se tenga la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio de sus funciones y cumpliendo con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las 52 personas beneficiarias del Instituto, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, así como con los Criterios de Política Económica emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual modo, la ley establecerá los términos y condiciones de la asistencia jurídica gratuita, en la que contribuirán subsidiariamente los integrantes de los colegios de abogados o de licenciados en derecho o de despachos jurídicos libres o agrupados por la ley o por particular convenio permanente, así como los integrantes del Colegio de Notarios del Estado de Campeche.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 13 DE JULIO DE 2018)

ARTÍCULO 76 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE".]

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal deberá realizar todas las acciones que correspondan para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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