Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 96

CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTICULO 96.- Podrán ser sujetos de juicio político los servidores públicos que se mencionan en el artículo 89 de esta Constitución. Las sanciones serán procedentes cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

La comisión de delitos comunes por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales no podrá concederse al reo la gracia del indulto.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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