Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 122 BIS

TITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 122 BIS. La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con la ciudadanía mexicana.

II. Tener más de 30 años.

III. Tener título de Licenciatura en Derecho debidamente registrado.

IV. Contar con al menos cinco años de ejercicio profesional. La ley establecerá las áreas para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, sus atribuciones y la forma de nombrar y remover a las y los servidores públicos y agentes del Ministerio Público de dicho órgano. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción serán suplidas en los términos que determine la ley. La ley determinará los requisitos que deben cubrir las y los agentes del Ministerio Público y demás personas servidoras públicas que integren la estructura de la Fiscalía Anticorrupción, así como las bases para su formación, actualización y desarrollo de carrera profesional. La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá presentar informe de actividades cuando le sea requerido con arreglo a la ley, así como comparecer ante el Congreso cuando sea citada. La persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, sus agentes del Ministerio Público y demás servidoras y servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones; y se regirán en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina y respeto a los derechos humanos.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 1 de febrero de 2020]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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